Protección de menores

Delegado de protección de menores y sus funciones según la ley 8/2021

El Delegado de Protección de Menores es una figura regulada en España principalmente a partir de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Esta ley refuerza los derechos de los menores y establece medidas para prevenir, detectar y actuar frente a cualquier forma de violencia que pueda afectarles.

Definición del delegado de protección de menores

Es una persona designada por organizaciones, entidades o instituciones que trabajan con menores de edad para garantizar el cumplimiento de las medidas de protección, seguridad y prevención establecidas en la legislación. Su rol principal es velar por la seguridad y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes en el entorno de dicha institución.

¿Dónde es obligatoria esta figura?

La Ley 8/2021 establece que entidades que realicen actividades con menores (como centros educativos, clubes deportivos, asociaciones juveniles, etc.) deben designar a un delegado o responsable de protección. Este debe ser una persona con formación específica en materia de protección infantil y adolescente.

Funciones principales del delegado de protección de menores según la ley 8/2021

Diseñar y supervisar protocolos de protección de menores: elaborar o implementar protocolos específicos para prevenir y detectar situaciones de violencia o abuso, y garantizar su cumplimiento en la organización.

Coordinar medidas preventivas: supervisar que todos los trabajadores, voluntarios y demás personas vinculadas a la organización que tengan contacto con menores cumplan con las normativas, incluidos los requisitos de ausencia de antecedentes penales por delitos sexuales.

Sensibilizar y formar al personal: promover la formación y concienciación sobre la protección de menores para todos los implicados en la institución, e informar sobre cómo actuar en caso de sospecha o conocimiento de situaciones de riesgo o violencia.

Colaborar con las autoridades competentes: informar a los organismos públicos o autoridades pertinentes de cualquier indicio de violencia o riesgo para un menor, y facilitar las investigaciones necesarias en caso de incidentes.